Al hablar de aranceles de aduana cabe hacer algunas reflexiones sobre los componentes del tributo o impuesto que en este ámbito aduanero deben sufragar los importadores de mercancías. Un componente o elemento fundamental del tributo o impuesto aduanero lo constituye el tipo porcentual impositivo, arancel o tarifa, o también en términos tributarios “alícuota” y/o “cuota impositiva” que por lo general es de tipo Ad Valorem (Aplicable sobre el valor en aduana de la mercancía) y, que en algunos países tiende a unificarse y a reducirse aún más en sus niveles o cuantía por debajo de los negociados en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio legado del antiguo Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT (por sus siglas en ingles), mientras que en otros mantiene niveles porcentuales diferentes para pechar las mercancías objeto de importación fundamentalmente.
Ese arancel o tarifa impositiva aduanera, pudiera tener otra representación o variable, por ejemplo, referirse a mercancías pechadas con determinada cantidad y símbolo monetario (peso, dólar, bolívar, etc.) aplicable sobre cualquier unidad del sistema métrico de medidas (ejm kilo, gramos, metros, etc.) por lo cual se le denomina “tarifa o arancel o alícuota específica”, y bien evidente algunas mercancías pueden comprender una composición de ambos tipos en cuyo caso hablamos de gravámenes mixtos, dicho de otra manera, ciertas mercancías podrían ser gravadas con tarifas ad Valorem y específicas y ambas serían alícuotas o cuotas del impuesto aduanero correspondiéndose con esos elementos fundamentales del tributo aduanero.
Recalquemos que hoy, los gravámenes específicos han perdido importancia y son de muy escasa presencia en los instrumentos arancelarios de clasificación armonizada, con lo cual prevalecen por excelencia los primeros, sobre los cuales reposa una teoría bien basta, la teoría del tributo aduanero, de importancia especial desde el punto de vista económico por su recaudación como parte de la renta aduanera de los países.
El otro elemento del impuesto aduanero a considerar brevemente en estas líneas, lo constituye la “base imponible“ o, “base de cálculo” del tributo aduanero, valga decir, aquel monto sobre el cual se aplica el arancel o tarifa impositiva y cuyo resultado es el monto del impuesto aduanero, esa base imponible es el “el valor aduanero de la mercancía” o “valor en aduanas” (valor en aduanas de la OMC o valor del GATT), noción técnica muy especializada y muy particular que comprende aspectos muy distintos, a los del precio facturado de los productos, aun cuando en algunos casos pudieran ser coincidentes, y sobre el cual se aplica la alícuota, cuota, tarifa o arancel correspondiente también a esa mercancía tarifada de que se trate, que igualmente en términos teóricos y con base al articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT (1.947) pasó de fundamentarse en una noción teórica del valor a basarse en una noción positiva del valor en aduanas la cual cobra primordial importancia a partir de la aprobación del Acuerdo de Marrakech y del advenimiento de la Organización Mundial de Comercio (1.994) consolidándose en algunos países a partir del comienzo del ano 2.000 y para lo cual de manera primordial se toma en cuenta para el cálculo del valor en aduanas, en primera instancia como primer método para el cálculo de dicha base imponible el “valor de transacción” de la mercancía importada.
Ambos elementos del impuesto aduanero: alícuota y base de cálculo, configuran toda una gama bibliográfica técnica y doctrinal de carácter organizacional e internacional, sus fundamentos teóricos los encontramos en los legados del GATT de 1.947, cuya principal actividad fue la del reordenamiento de la economía mundial luego del final de la segunda guerra mundial cuando los países tenían sus propios instrumentos de interpretación y aplicación para el intercambio de mercancías fundamentado en tarifas aduaneras propias sumamente diversificadas, y en elementos de base igualmente particulares que los países y organismos internacionales buscan armonizar para el mejoramiento de las relaciones y de esos intercambios comerciales, obviamente, sin olvidar los trabajos que lleva adelante la organización mundial de aduanas a través del comité del valor siguiendo los postulados establecidos en la Convención del Valor del Consejo de Cooperación Aduanera/OMA.
Esos dos elementos no son aislados del impuesto aduanero como tal, aun cuando el objeto al cual se refieren es la mercancía, e incluso aun cuando se conozca a cabalidad esta misma si antes no está debidamente clasificada o localizada dentro de la nomenclatura de mercaderías bajo el código que con toda exactitud debe corresponderle, esto es, no basta con señalar que el impuesto aduanero determinado para tal o cual producto se clasifica en un código cualquiera, esa codificación debe corresponderse con un único código y no a la posibilidad de incluirse en dos o más códigos que puedan dar lugar a la conveniencia o preferencia subjetiva del mismo, en otras palabras, el impuesto aduanero en este caso debe responder a principios de certeza y de justicia y no quedar al arbitrio de la discrecionalidad, piénsese que en materia nomenclatural existe el principio de que una mercancía solo puede tener una ubicación, no admitiéndose dobles o triples o más clasificaciones para un mismo producto, si ello ocurriere o, se produjo una incorrecta interpretación de la nomenclatura, (que por cierto esta dotada de elementos técnicos y jurídicos que respaldan su certitud) o, la nomenclatura esta mal concebida y habrá que corregirla.
Finalmente, la correcta clasificación de la mercancía en la nomenclatura aduanera permite determinar correctamente la tarifa o arancel y la base imponible de esa mercancía, no debe suceder al revés, no se puede “clasificar” al tanto por ciento o al 5 um/litro por ejemplo, sino se conoce primero la ubicación codificación de la misma y en ello es determinante el papel y la responsabilidad del clasificador o arancelista que debe conocer el ordenamiento de los productos en dicha nomenclatura así como sus reglas de interpretación y aplicación.
Deja una respuesta